Art. 40
En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 40
1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Francia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 600 000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente:
a)
bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente;
b)
a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados;
c)
bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos;
d)
a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa;
e)
a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE, hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.
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