Art. 36
En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 36
1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de las pruebas serológicas y entomológicas, y de los gastos de trampas a los que vaya a hacer frente Italia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 400 000 EUR.
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