Art. 2
En vigor desde 18 nov 2004
Artículo 2
Se rechazan las solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado presentadas por las partes que figuran en el cuadro 2 en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97.
Se levanta la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 en relación con las partes interesadas desde la fecha indicada en la columna «Fecha de efecto».
CUADRO 2
Lista de partes en relación con las cuales se levanta la suspensión
Denominación
Ciudad
País
Suspensión de conformidad con el Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de efecto
Código adicional TARIC
Principia A/S
Fr. Raschsvej 15, DK-9400 Nørresundby
Dinamarca
Artículo 5
9.4.2003
A443
Reece Cycles plc
100 Alcester Street, Digbeth, Birmingham B12 0QB, United Kingdom
Reino Unido
Artículo 5
10.10.2003
A385
Historial de versiones
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Tus anotaciones
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