Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 nov 2004
Artículo 2 Se rechazan las solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado presentadas por las partes que figuran en el cuadro 2 en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97. Se levanta la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 en relación con las partes interesadas desde la fecha indicada en la columna «Fecha de efecto». CUADRO 2 Lista de partes en relación con las cuales se levanta la suspensión Denominación Ciudad País Suspensión de conformidad con el Reglamento (CE) no 88/97 Fecha de efecto Código adicional TARIC Principia A/S Fr. Raschsvej 15, DK-9400 Nørresundby Dinamarca Artículo 5 9.4.2003 A443 Reece Cycles plc 100 Alcester Street, Digbeth, Birmingham B12 0QB, United Kingdom Reino Unido Artículo 5 10.10.2003 A385
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