Art. 4

En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 4 La Comisión coordinará, mediante reuniones periódicas de expertos en materia de falsificación de moneda, las acciones necesarias para la protección de las monedas de euro contra la falsificación. El Comité Económico y Financiero, el Banco Central Europeo, Europol y las autoridades nacionales competentes serán informados regularmente de las actividades del CTCE y de la evolución de la falsificación de moneda.
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