Art. 2

En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 2 El CTCE analizará y clasificará todo tipo de nuevas falsificaciones de moneda, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1338/2001. Contribuirá a la realización de los objetivos del programa de acción comunitario «Pericles», conforme al artículo 4 de la Decisión 2001/923/CE. Prestará asistencia a los Centros nacionales de análisis de monedas (CNAM) y a las autoridades policiales; colaborará, asimismo, con las instancias competentes a efectos de analizar las monedas falsas de euro y de reforzar la protección de las mismas.
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eli:dec:2005:37(1):oj#art-2

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