Art. 3
En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 3
Los principios organizativos del CTSE serán los siguientes:
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a los fines de analizar monedas, la Comisión podrá enviar en comisión de servicios a miembros de su personal a la Casa de la Moneda de París, con el fin de utilizar los equipos de que ésta dispone,
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para llevar a cabo la misión encomendada, el CTCE recurrirá al personal y al material del Centro nacional francés de análisis de monedas, así como al laboratorio de la Casa de la Moneda de París, sitos en Pessac. Las autoridades francesas pondrán a disposición prioritaria del CTCE el personal y material adecuados,
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de acuerdo con la normativa financiera aplicable la parte de los gastos imputable a las tareas del CTSE será asumida por el presupuesto general de las Comunidades Europeas. Dado que Francia pone a disposición el personal, los locales y el material anteriormente citados y se encarga de su mantenimiento, el presupuesto de las Comunidades financiará la retribución de los agentes de la Comisión, los gastos de viaje y otros gastos corrientes de menor cuantía.
Corresponde a la OLAF definir, conjuntamente con la Casa de la Moneda de París, el reglamento de régimen administrativo del CTCE.
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