Art. 5
En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 5
El peso en canal contemplado en el apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 93/24/CEE es el peso frío de la canal de un animal de abasto desollado, sangrado y eviscerado tras ablación de los genitales externos, las extremidades de los miembros a la altura del carpo y del tarso, la cabeza, el rabo, los riñones y la grasa de riñonada, así como las ubres.
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