Art. 15
Contribuciones
En vigor desde 25 oct 2004
Artículo XV
Contribuciones
1. El monto de la contribución de cada miembro al presupuesto de la Comisión será determinado de conformidad con el esquema que la Comisión adopte, y, según se requiera, enmiende, de conformidad con el apartado 3 del artículo IX de la presente Convención. El esquema adoptado por la Comisión será transparente y equitativo para todos los miembros y se detallará en el reglamento financiero de la Comisión.
2. Las contribuciones acordadas conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo deberán permitir el funcionamiento de la Comisión y cubrir oportunamente el presupuesto anual adoptado de conformidad con el apartado 1 del artículo XIV de la presente Convención.
3. La Comisión establecerá un fondo para recibir contribuciones voluntarias para la realización de actividades de investigación y conservación de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención y, según proceda, de las especies asociadas o dependientes, y para la conservación del medio ambiente marino.
4. Independientemente de lo establecido en el artículo IX de la presente Convención, a menos que la Comisión decida otra cosa, si un miembro de la Comisión registra un atraso en el pago de sus contribuciones por un monto equivalente o superior al total de las contribuciones que le habría correspondido aportar durante los veinticuatro (24) meses anteriores, ese miembro no tendrá derecho a participar en la toma de decisiones de la Comisión hasta que haya cumplido con sus obligaciones conforme al presente artículo.
5. Cada miembro de la Comisión cubrirá los gastos derivados de su participación en las reuniones de la Comisión y de sus órganos subsidiarios.
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