Art. 17

Derechos de los Estados

En vigor desde 25 oct 2004
Artículo XVII Derechos de los Estados Ninguna disposición de la presente Convención se podrá interpretar de manera tal que perjudique o menoscabe la soberanía, derechos soberanos, o la jurisdicción ejercida por cualquier Estado de conformidad con el Derecho internacional, así como su posición o punto de vista con respecto a temas relacionados con el Derecho del mar.
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