Art. 3
En vigor desde 21 oct 2004
Artículo 3
Los minoristas abastecidos por empresas que hayan sido autorizadas a aplicar el presente régimen de excepción estarán dispensados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en lo que se refiere a la entrega de sus productos a los consumidores finales.
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