Art. 2

En vigor desde 21 oct 2004
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE, las empresas que hayan sido autorizadas a aplicar el presente régimen de excepción serán deudoras del impuesto en lo que se refiere a las entregas efectuadas por los minoristas a los consumidores finales.
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