Art. 1

En vigor desde 21 oct 2004
Artículo 1 Se autoriza a Portugal a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2009, un régimen especial de imposición al sector de las ventas a domicilio que contiene una excepción a lo dispuesto en la Sexta Directiva 77/388/CEE. Las empresas cuyo volumen de negocio total se obtenga de las ventas a domicilio efectuadas por minoristas que actúan en su nombre y por cuenta propia podrán solicitar a la Administración autorización para aplicar lo establecido en los artículos 2 y 3, siempre que: a) todos los productos vendidos por la empresa figuren en una lista preestablecida de precios practicados en la fase de consumo final, y b) la empresa venda directamente sus productos a minoristas que, a su vez, los vendan directamente a los consumidores finales.
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eli:dec:2004:738:oj#art-1

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