Art. 17
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 17
El agente temporal estará obligado, después del cese de sus funciones, a respetar los deberes de probidad y corrección en cuanto a la aceptación de determinadas funciones o beneficios.
Todo agente temporal que se proponga ejercer una actividad profesional, retribuida o no, en los dos años siguientes al cese de sus funciones deberá notificarlo a la Agencia. En el supuesto de que dicha actividad guarde una relación con el trabajo realizado por el interesado durante los tres últimos años de servicio y pueda resultar incompatible con los intereses legítimos de la Agencia, la AFCC podrá, atendiendo al interés del servicio, bien prohibirle que ejerza tal actividad, bien subordinar su autorización a cuantas condiciones considere oportunas. La Agencia, previa consulta al Comité de Personal, comunicará su decisión en los treinta días hábiles siguientes a la citada notificación. Se considerará que la ausencia de comunicación de decisión alguna al término de dicho plazo equivale a una aceptación implícita.
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