Art. 158

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 158 1.   Los gastos que, a iniciativa propia, realice el interesado en el transcurso del procedimiento disciplinario, y en particular los honorarios pagados a toda persona elegida para asistirle o garantizar su defensa, correrán por su cuenta en el caso de que el procedimiento disciplinario dé lugar a la imposición de una de las sanciones previstas en el artículo 146. 2.   No obstante, la AFCC podrá adoptar una decisión en sentido contrario en casos excepcionales en que la carga mencionada resulte injusta para el agente.
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