Art. 162

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 162 Cuando el agente se halle incurso en un procedimiento penal por los mismos hechos, su situación no quedará definitivamente resuelta hasta tanto la resolución dictada por el tribunal competente no adquiera carácter firme.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:676:oj#art-162

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil