Art. 148
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 148
La AFCC podrá imponer la sanción de apercibimiento por escrito o amonestación sin consultar al Consejo. Antes de que la AFCC adopte tales medidas habrá de darse audiencia al interesado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:676:oj#art-148