Art. 147
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 147
La sanción disciplinaria impuesta deberá ser proporcional a la gravedad de la falta cometida. Para determinar la gravedad de la falta y la sanción que cabe imponer, se tendrá en cuenta, en particular,
a)
la naturaleza de la falta y las circunstancias en las que haya sido cometida
b)
la magnitud del perjuicio causado a la integridad, la reputación o los intereses de la Agencia
c)
el grado de intencionalidad o negligencia en la falta cometida
d)
los motivos que hayan llevado al agente a cometer la falta
e)
el grado y la antigüedad del agente
f)
el grado de responsabilidad del agente
g)
el nivel de las funciones y responsabilidades del agente
h)
el carácter reincidente del acto o la actuación infractora
i)
la conducta del agente a lo largo de su carrera.
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