Art. 147

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 147 La sanción disciplinaria impuesta deberá ser proporcional a la gravedad de la falta cometida. Para determinar la gravedad de la falta y la sanción que cabe imponer, se tendrá en cuenta, en particular, a) la naturaleza de la falta y las circunstancias en las que haya sido cometida b) la magnitud del perjuicio causado a la integridad, la reputación o los intereses de la Agencia c) el grado de intencionalidad o negligencia en la falta cometida d) los motivos que hayan llevado al agente a cometer la falta e) el grado y la antigüedad del agente f) el grado de responsabilidad del agente g) el nivel de las funciones y responsabilidades del agente h) el carácter reincidente del acto o la actuación infractora i) la conducta del agente a lo largo de su carrera.
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eli:dec:2004:676:oj#art-147

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