Art. 5

Aplicabilidad

En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 5 Aplicabilidad La presente Decisión no será aplicable antes de la fecha de aplicación de una Decisión de la Comunidad que autorice la comercialización de los productos mencionados en el artículo 1 para ser utilizados como tales o como componentes de alimentos con arreglo al Reglamento (CE) no 178/2002, e incluya un método validado por el laboratorio comunitario de referencia para la detección de dichos productos.
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eli:dec:2004:643:oj#art-5

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