Art. 3
Requisitos de comercialización
En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 3
Requisitos de comercialización
El producto se podrá utilizar como cualquier otro tipo de maíz, excepto para el cultivo y uso como alimento o componente de alimento, y podrá comercializarse de acuerdo con los requisitos siguientes:
a)
el período de validez de la autorización escrita será de diez años;
b)
el identificador único del producto será MON-00603-6, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2;
c)
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Directiva 2001/18/CE, el titular de la autorización tomará muestras de control, que se pondrán a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan;
d)
las menciones «Este producto contiene organismos modificados genéticamente» o «Este producto contiene maíz modificado genéticamente» figurarán en una etiqueta o en un documento adjunto al producto, a menos que otros actos legislativos comunitarios establezcan umbrales por debajo de los cuales no se exija tal información;
e)
dado que no se autoriza la comercialización del producto para su cultivo, se deberá añadir la mención «No destinado al cultivo» en una etiqueta o en un documento adjunto al producto.
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