Art. 2

Creación de los consejos consultivos regionales

En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 2 Creación de los consejos consultivos regionales 1.   Se crea un consejo consultivo regional para cada una de las siguientes regiones: a) Mar Báltico; b) Mar Mediterráneo; c) Mar del Norte; d) aguas noroccidentales; e) aguas suroccidentales; f) poblaciones pelágicas; g) flotas de altura/larga distancia. 2.   Las zonas geográficas cubiertas por cada consejo consultivo regional se indican en el anexo I. Cada consejo consultivo regional podrá crear subdivisiones para tratar cuestiones que afecten a zonas de pesca y regiones biológicas específicas.
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