Art. 2
Creación de los consejos consultivos regionales
En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 2
Creación de los consejos consultivos regionales
1. Se crea un consejo consultivo regional para cada una de las siguientes regiones:
a)
Mar Báltico;
b)
Mar Mediterráneo;
c)
Mar del Norte;
d)
aguas noroccidentales;
e)
aguas suroccidentales;
f)
poblaciones pelágicas;
g)
flotas de altura/larga distancia.
2. Las zonas geográficas cubiertas por cada consejo consultivo regional se indican en el anexo I. Cada consejo consultivo regional podrá crear subdivisiones para tratar cuestiones que afecten a zonas de pesca y regiones biológicas específicas.
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