Art. 11
Revisión
En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 11
Revisión
Tres años después de la fecha en que el último consejo consultivo regional comience a funcionar, o a más tardar el 30 de junio de 2007, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión y el funcionamiento de los consejos consultivos regionales.
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