Art. 3

En vigor desde 16 jun 2004
Artículo 3 España informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas previstas y ya adoptadas en cumplimiento de la misma. Para ello utilizará el cuestionario que se adjunta en el anexo de la presente Decisión.
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