Art. 1
En vigor desde 16 jun 2004
Artículo 1
1. La ayuda estatal que España ha concedido a Siderúrgica Añón SA es incompatible con el mercado común.
2. La ayuda contemplada en el apartado 1 incluye lo siguiente:
a)
el elemento de ayuda presente en la participación de Sodiga en el capital social de Siderúrgica Añón, que corresponde a:
i)
una prima anual del 5,13 % aplicada a la aportación inicial de capital de 1 803 060 EUR, deducidos los cinco reembolsos anuales de 150 916 EUR, en lo que respecta a la primera participación en 2001, y
ii)
una prima anual del 3,86 % aplicada a la aportación inicial de capital de 495 180 EUR, deducidos los cuatro reembolsos anuales de 41 868 EUR, en lo que respecta a la segunda participación en 2002;
b)
la subvención concedida por el IGAPE el 10 de noviembre de 2000 por importe de 2 399 407 EUR;
c)
las bonificaciones de interés concedidas con respecto al préstamo sindicado de 9 616 193 EUR de 2 de abril de 2001 a través de la garantía del 30 % —es decir, del 0,3 % anual— y la bonificación de interés directa del 0,25 % anual concedida por el IGAPE, que asciende a un total de 52 889,1 EUR anuales;
d)
el pago de la comisión de apertura de 48 081 EUR por parte del IGAPE con respecto al préstamo de 9 616 193 EUR de 2 de abril de 2001;
e)
la bonificación de interés del 5,7 % anual contenida en el préstamo sin intereses de 1 803 036 EUR concedido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología el 29 de diciembre de 2000.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:827:oj#art-1