Art. 1

En vigor desde 16 jun 2004
Artículo 1 1.   La ayuda estatal que España ha concedido a Siderúrgica Añón SA es incompatible con el mercado común. 2.   La ayuda contemplada en el apartado 1 incluye lo siguiente: a) el elemento de ayuda presente en la participación de Sodiga en el capital social de Siderúrgica Añón, que corresponde a: i) una prima anual del 5,13 % aplicada a la aportación inicial de capital de 1 803 060 EUR, deducidos los cinco reembolsos anuales de 150 916 EUR, en lo que respecta a la primera participación en 2001, y ii) una prima anual del 3,86 % aplicada a la aportación inicial de capital de 495 180 EUR, deducidos los cuatro reembolsos anuales de 41 868 EUR, en lo que respecta a la segunda participación en 2002; b) la subvención concedida por el IGAPE el 10 de noviembre de 2000 por importe de 2 399 407 EUR; c) las bonificaciones de interés concedidas con respecto al préstamo sindicado de 9 616 193 EUR de 2 de abril de 2001 a través de la garantía del 30 % —es decir, del 0,3 % anual— y la bonificación de interés directa del 0,25 % anual concedida por el IGAPE, que asciende a un total de 52 889,1 EUR anuales; d) el pago de la comisión de apertura de 48 081 EUR por parte del IGAPE con respecto al préstamo de 9 616 193 EUR de 2 de abril de 2001; e) la bonificación de interés del 5,7 % anual contenida en el préstamo sin intereses de 1 803 036 EUR concedido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología el 29 de diciembre de 2000.
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eli:dec:2005:827:oj#art-1

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