Art. 2

En vigor desde 2 jun 2004
Artículo 2 Las ayudas estatales previstas por Italia en favor de la publicidad de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado, en aplicación del artículo 4 de Ley Regional no 27 de 1997 de la Región de Sicilia, son incompatibles con el mercado común. Dichas ayudas, por tanto, no podrán ejecutarse.
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