Art. 1

Presidencia

En vigor desde 28 may 2004
Artículo 1 Presidencia Presidirán el Consejo de estabilización y asociación, por turno y por períodos de 12 meses, un representante del Consejo de la Unión Europea, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, y un representante del Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de estabilización y asociación y finalizará el 31 de diciembre de 2004.
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