Art. 6

Tareas comunes

En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 6 Tareas comunes El Estado miembro organizador y cada uno de los Estados miembros participantes: a) velarán por que cada uno de los nacionales de terceros países y los escoltas lleven documentos de viaje válidos y cualquier otro tipo de documentos adicionales necesarios, como visados de entrada o de tránsito, certificados o historiales; b) informarán lo antes posible de las medidas correspondientes al vuelo conjunto a sus representaciones diplomáticas y consulares en los terceros países de tránsito y destino, a fin de obtener la asistencia necesaria.
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