Art. 4
Tareas del Estado organizador
En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 4
Tareas del Estado organizador
1. Cuando un Estado miembro decida organizar un vuelo conjunto para la expulsión de nacionales de terceros países que esté abierto a la participación de los demás Estados miembros, informará a las autoridades nacionales de estos Estados miembros.
2. Las autoridades nacionales del Estado miembro organizador adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los vuelos conjuntos se realicen con normalidad. En particular, se encargarán de lo siguiente:
a)
seleccionar el transportista aéreo y determinar con el transportista seleccionado todos los costes correspondientes al vuelo conjunto, asumir las obligaciones contractuales pertinentes y garantizar que el transportista adopte todas las medidas necesarias para el desarrollo del vuelo conjunto, incluida la prestación de la asistencia adecuada a los nacionales de terceros países y a los escoltas;
b)
solicitar y obtener de los terceros países de tránsito y destino las autorizaciones necesarias para efectuar el vuelo conjunto;
c)
utilizar los contactos con los Estados miembros participantes y establecer con ellos las medidas adecuadas para la organización del vuelo conjunto;
d)
definir los detalles y procedimientos de la operación y determinar, de acuerdo con los Estados miembros participantes, el número de escoltas adecuado en relación con el de nacionales de terceros países que han de ser expulsados;
e)
celebrar con los Estados miembros participantes todos los acuerdos financieros adecuados.
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