Art. 8
Entrada en vigor
En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:573:oj#art-8