Art. 9

Documentos directamente accesibles por el público

En vigor desde 13 abr 2004
Artículo 9 Documentos directamente accesibles por el público 1.   Las disposiciones del presente artículo sólo se aplicarán a los documentos redactados o recibidos tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1049/2001. 2.   Los siguientes documentos se facilitarán automáticamente previa petición y, en la medida de lo posible, estarán directamente accesibles por vía electrónica: a) los textos adoptados por el Director o por el Consejo de Administración del Centro destinados a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el sitio Web del Centro; b) los documentos originarios de terceros ya divulgados por su autor o con su consentimiento; c) los documentos ya divulgados en respuesta a una solicitud previa.
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