Art. 9
Documentos directamente accesibles por el público
En vigor desde 13 abr 2004
Artículo 9
Documentos directamente accesibles por el público
1. Las disposiciones del presente artículo sólo se aplicarán a los documentos redactados o recibidos tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1049/2001.
2. Los siguientes documentos se facilitarán automáticamente previa petición y, en la medida de lo posible, estarán directamente accesibles por vía electrónica:
a)
los textos adoptados por el Director o por el Consejo de Administración del Centro destinados a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el sitio Web del Centro;
b)
los documentos originarios de terceros ya divulgados por su autor o con su consentimiento;
c)
los documentos ya divulgados en respuesta a una solicitud previa.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
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