Art. 10
Informes
En vigor desde 13 abr 2004
Artículo 10
Informes
El Centro publicará anualmente un informe relativo al año precedente en el que figure la información relativa a la aplicación de la presente Decisión, en particular las estadísticas sobre el número de solicitudes de acceso a documentos del Centro, el número de casos en los que se denegó el acceso a dichos documentos y las razones de esas denegaciones, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1049/2001.
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