Art. 4
Tramitación de las solicitudes confirmatorias
En vigor desde 4 mar 2004
Artículo 4
Tramitación de las solicitudes confirmatorias
1. El Director de la Agencia tomará las decisiones de denegación de acceso relativas a las solicitudes confirmatorias, e informará de ello al Consejo de Administración de la Agencia.
2. La decisión se comunicará al solicitante por escrito, en su caso por vía electrónica, informándole de su derecho a interponer un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, o a presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.
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