Art. 2

Solicitudes de acceso

En vigor desde 4 mar 2004
Artículo 2 Solicitudes de acceso 1.   Toda solicitud de acceso a documentos de la Agencia que no sean de acceso público se efectuará por escrito y se enviará a esta última por correo electrónico (docrequest@osha.eu.int), por correo postal (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, Documentación, Gran Vía, 33, E-48009, Bilbao) o por fax [(34) 944 79 43 83]. La Agencia responderá a las solicitudes de acceso iniciales y confirmatorias dentro de los quince días laborables siguientes al registro de la solicitud. Cuando se trate de solicitudes complejas o voluminosas, este plazo podrá prorrogarse quince días laborables. Toda prolongación del plazo deberá motivarse y comunicarse previamente al solicitante. 2.   En caso de solicitud imprecisa contemplada en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1049/2001, la Agencia invitará al solicitante a proporcionar informaciones complementarias que permitan identificar los documentos solicitados; el plazo de respuesta sólo comenzará a correr una vez que la Agencia disponga de tales informaciones. 3.   Toda decisión negativa, aún en el caso de que sea parcial, deberá indicar el motivo de la denegación sobre la base de una de las excepciones enumeradas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001, debiendo asimismo informar al solicitante de las vías de recurso de que dispone.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:508:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil