Art. 1

Beneficiarios

En vigor desde 4 mar 2004
Artículo 1 Beneficiarios 1.   Este derecho de acceso se refiere a los documentos que obren en poder de la Agencia, es decir, los que la Agencia ha elaborado o recibido y estén en su posesión. 2.   Los ciudadanos de la Unión, así como las personas físicas y jurídicas que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro ejercerán su derecho de acceso a los documentos de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo, «la Agencia») en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1049/2001 con arreglo a los procedimientos establecidos en las presentes disposiciones. 3.   En aplicación del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1049/2001, tanto los ciudadanos de terceros países que no tengan su residencia en un Estado miembro como las personas jurídicas que no tengan su domicilio social en uno de los Estados miembros, se beneficiarán del derecho de acceso a los documentos de la Agencia en las mismas condiciones que los beneficiarios citados en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1049/2001.
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