Capítulo PARTE VI

Art. 27

En vigor desde 17 ene 2000
1. Las Partes aceptan los aprovechamientos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio compatibles con el régimen de los Convenios de 1964 y 1968, así como los aprovechamientos allí previstos sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones del presente Convenio. 2. El régimen de los Convenios hispano-portugueses relativos a la presente materia continúa en vigor en la medida en la que no se opongan a la aplicación de las normas contenidas en el presente Convenio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil