Capítulo PARTE V
Art. 23
En vigor desde 17 ene 2000
1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y, en sesión extraordinaria, siempre que una de las Partes lo solicite, en fecha, lugar y con orden del día a determinar por cauces diplomáticos.
2. Salvo acuerdo especial entre las Partes, las reuniones se realizarán alternadamente en España y Portugal. Los trabajos son presididos por el jefe de la delegación de la Parte en cuyo territorio se realice.
3. Las lenguas de trabajo son el español y el portugués.
4. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por acuerdo de las dos delegaciones.
5. Las decisiones se considerarán perfectas y producen efectos si, transcurridos dos meses desde la fecha de su adopción, ninguna de las dos Partes solicita formalmente su revisión o su remisión a la Conferencia de las Partes.
6. El funcionamiento de la Comisión se regirá por Reglamentos elaborados por ella misma y aprobados por las Partes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-23