Capítulo PARTE I

Art. 3

En vigor desde 16 abr 2009
1. Quedan sometidos a los derechos y obligaciones derivados de la creación del MIBEL todos los sujetos que actúan en el mercado eléctrico de ambas Partes, así como cualquier otro sujeto que directa o indirectamente intervenga en el sistema eléctrico de cada uno de los países. 2. Tendrán la consideración de sujetos, a los efectos de su actuación en el MIBEL, los siguientes: a) Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, así como la de construir, operar y mantener las centrales de producción, tanto para consumo propio, como de terceros. b) El Operador de Mercado Ibérico (OMI) y las sociedades gestoras de los mercados organizados. c) Los Operadores del Sistema de cada una de las partes. d) Los suministradores de último recurso, en los términos en que quedan especificados en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. e) Los comercializadores, que son aquellas personas jurídicas que accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores o a otros sujetos del sistema. f) Los consumidores finales, personas físicas o jurídicas que compren la energía para su propio consumo. g) Los sujetos que actúen por cuenta de otros sujetos del MIBEL, de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. h) Los sujetos que negocien instrumentos financieros en los mercados del MIBEL. i) Cualesquiera otros sujetos que se definan por acuerdo de las Partes. 3. En relación con lo previsto en el apartado 3.2.g) anterior, una sociedad que actúe en los mercados del MIBEL como representante de otras entidades no podrá actuar simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena. Se entiende que una sociedad actúa por cuenta propia cuando el grupo empresarial en el que está integrada participe de forma directa o indirecta en más del 50% del capital de la entidad representada. Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. único.1 del Acuerdo de 18 de enero de 2008. Ref. BOE-A-2009-19912 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2004/10/01/(1)#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil