Capítulo PARTE I
Art. 2
En vigor desde 10 abr 2006
1. El funcionamiento del MIBEL se basará en los principios de transparencia, libre competencia, objetividad y en el de liquidez, autofinanciación y autoorganización de los mercados.
2. El principio de autofinanciación de los mercados incluido en el punto anterior será aplicado sin perjuicio de un periodo inicial transitorio, fijado por las Partes, en el que la financiación del Operador del Mercado Ibérico Polo Portugués (OMIP) y del Operador del Mercado Ibérico Polo Español (OMIE), a los que se refiere el artículo 4, pueda ser complementada por las tarifas.
3. El principio de autoorganización será aplicado sin perjuicio de un adecuado modelo de autorización y supervisión.
4. Las Partes promoverán, a través de mecanismos diseñados a tal efecto, la concurrencia de sujetos en el MIBEL, de manera que se fomente la liquidez del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2004/10/01/(1)#art-2