Art. 28
En vigor desde 14 ene 2021
Este Convenio permanecerá en vigor indefinidamente. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciarlo, por conducto diplomático, mediante notificación escrita remitida al efecto al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de las rentas obtenidas desde el primer día de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2017/10/18/(2)#art-28