Art. 26
En vigor desde 14 ene 2021
Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Proeli/es/ai/2017/10/18/(2)#art-26