Art. 27
En vigor desde 14 ene 2021
1. Los Estados contratantes se notificarán mutuamente, por conducto diplomático, la conclusión de los procedimientos internos exigidos en cada uno de ellos para la entrada en vigor de este Convenio.
2. Este Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones a las que se refiere el apartado 1 y surtirá efecto respecto de las rentas obtenidas desde el primer día de enero del año civil siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.
3. El Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979 se entenderá terminado en la fecha de entrada en vigor de este Convenio, y dejará de surtir efectos desde la fecha en la que este Convenio surta efectos.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las disposiciones de los artículos 23, 24 y 25 surtirán efecto desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio, sin tener en cuenta el período impositivo del que se trate.
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Proeli/es/ai/2017/10/18/(2)#art-27