Art. 28
En vigor desde 22 dic 2005
1. Cada uno de los Gobiernos de los Estados contratantes notificará al otro que se han cumplido los procedimientos internos exigidos en cada Estado contratante para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor en la fecha de la última de dichas notificaciones.
2. El presente Convenio surtirá efecto:
a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, en relación con el importe sujeto a impuestos pagado a partir del día 1 de enero (inclusive) siguiente al año civil en que el Convenio entre en vigor, y en los años sucesivos;
b) respecto de otros impuestos, en relación con las rentas, beneficios o ganancias obtenidos en el año civil siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor, y en los años sucesivos.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-7111 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2005/03/07/(1)#art-28