Art. 24
En vigor desde 22 dic 2005
1. Los nacionales de un Estado contratante no estarán sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que sean distintos o más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones.
2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante no estarán sometidos a imposición en ese otro Estado de manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades.
3. A menos que se apliquen las disposiciones del apartado 1 del artículo 9, del apartado 8 del artículo 11, o del apartado 6 del artículo 12, los intereses, cánones y demás gastos pagados serán deducibles, para determinar los beneficios de dicha empresa sujetos a imposición, en las mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residente del Estado mencionado en primer lugar.
4. Las empresas de un Estado contratante cuyo capital, directa o indirectamente, pertenezca o esté controlado total o parcialmente por uno o varios residentes del otro Estado contratante no estarán sometidas en el Estado mencionado en primer lugar a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que sean distintos o más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas otras empresas similares del Estado mencionado en primer lugar.
5. Lo dispuesto en este artículo no se interpretará en el sentido de obligar a un Estado contratante a conceder a los residentes del otro Estado contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares.
6. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, mientras Vietnam continúe concediendo licencias a inversores en virtud de la Ley sobre Inversiones Extranjeras en Vietnam, en la que se especifican los impuestos a que están sujetos los inversores, no se considerará que esa imposición infringe lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del presente artículo.
7. Las disposiciones del presente artículo únicamente se aplicarán a los impuestos regulados por el presente Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2005/03/07/(1)#art-24