Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 24 abr 2011
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) En España: i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; ii) el Impuesto sobre Sociedades; iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»). b) En Uruguay: i) el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); ii) el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF); iii) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR); iv) el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y v) el Impuesto al Patrimonio (IP) (denominados en lo sucesivo «impuesto uruguayo»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales. Redactado el apartado 3.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2025. Ref. BOE-A-2025-4260
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2009/10/09/(1)#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil