Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 22 oct 2012
1. Cuando a) una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o b) unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante, y, en uno y otro caso, las relaciones comerciales o financieras entre las dos empresas estén sujetas a condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que una de las empresas habría obtenido de no existir dichas condiciones, pero que no se produjeron debido a ellas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia. 2. Cuando un Estado contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado –y someta, en consecuencia, a imposición– beneficios por los cuales una empresa del otro Estado ha sido sometida a imposición en ese otro Estado, y los beneficios así incluidos son beneficios que habrían sido realizados por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se habrían convenido entre empresas independientes, el otro Estado practicará el ajuste que proceda en la cuantía del impuesto que ha gravado esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio, y las autoridades competentes de los Estados contratantes se consultarán en caso necesario. 3. Las disposiciones del apartado 2 no se aplicarán cuando, tras un procedimiento judicial, administrativo u otro procedimiento legal, se haya dictado una resolución firme que determine que los actos han motivado el ajuste de beneficios en virtud del apartado 2, sean susceptibles de imposición a una de las empresas implicadas de una sanción por fraude, culpa grave o incumplimiento deliberado.
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eli/es/ai/2006/12/05/(1)#art-9

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