Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 26 dic 2003
1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios de la participación en un pool, en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2003/07/22/(1)#art-8