Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 6 jul 2005
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior solo podrán someterse a imposición en ese Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2002/10/07/(1)#art-17