Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

17 / 29
En vigor desde 6 jul 2005
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior solo podrán someterse a imposición en ese Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2002/10/07/(1)#art-17