Art. 24

En vigor desde 19 jul 2013
1. Las personas físicas que posean la nacionalidad de un Estado contratante no estarán sometidas en el otro Estado contratante a ningún impuesto ni obligación relativa a los mismos que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas las personas físicas que posean la nacionalidad de ese otro Estado contratante que se encuentren en las mismas condiciones. 2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante no estarán sometidos a imposición en ese otro Estado contratante de manera menos favorable que las empresas de terceros estados que realicen las mismas actividades en las mismas condiciones. Esta disposición no podrá interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a conceder a los residentes del otro Estado contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares. 3. Las empresas de un Estado contratante cuyo capital esté, total o parcialmente, poseído o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado contratante, no se someterán en el Estado contratante mencionado en primer lugar a ningún impuesto u obligación relativa a los mismos que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas otras empresas similares cuyo capital esté, total o parcialmente, poseído o controlado, directa o indirectamente, por uno o más residentes de terceros estados. 4. Las disposiciones de este Artículo no podrán interpretarse en el sentido de imponer a un Estado contratante la obligación de ampliar a los residentes del otro Estado contratante los beneficios derivados de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio que pueda acordarse con un tercer estado, o con sus residentes, en virtud de la constitución de una unión aduanera, económica, un área de libre comercio o de cualquier acuerdo regional o local relacionado íntegra o básicamente con la imposición o los movimientos de capital, del que el Estado contratante mencionado en primer lugar pueda formar parte. 5. En este artículo el término «imposición» significa los impuestos que constituyen el objeto de este Convenio.
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eli/es/ai/2008/05/26/(1)#art-24

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